{"id":3350,"date":"2017-10-19T14:45:06","date_gmt":"2017-10-19T14:45:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.gustavheess.com\/notas-legales\/"},"modified":"2017-10-19T14:45:06","modified_gmt":"2017-10-19T14:45:06","slug":"notas-legales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.gustavheess.com\/de\/notas-legales\/","title":{"rendered":"Notas Legales"},"content":{"rendered":"<h2>Informaci\u00f3n general<\/h2>\n<p>En cumplimiento de la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Comercio Electr\u00f3nico: Titular de la p\u00e1gina web: Gustav Heess SL<br \/>\nGustav Heess SL est\u00e1 domiciliada en C. Mar del Carib\/Av. Vall\u00e8s 08130 Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona). Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 27.995, folio 29, hoja B-127.012, inscripci\u00f3n 1.\u00aa, y con CIF B-60796281.<br \/>\nDirecci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de contacto: bcn@gustavheess.com<br \/>\nA trav\u00e9s de su web, www.gustavheess.com, Gustav Heess SL pone a disposici\u00f3n de los usuarios de Internet informaci\u00f3n sobre la empresa y los servicios que ofrece.<\/p>\n<h2>Propiedad intelectual<\/h2>\n<p>\u00a9 Copyright 2006 Gustav Heess SL, todos los derechos de explotaci\u00f3n est\u00e1n reservados.<br \/>\nLos derechos de propiedad intelectual sobre el contenido \u00edntegro de esta p\u00e1gina web son titularidad de Gustav Heess SL.<br \/>\nQueda prohibida la reproducci\u00f3n, retransmisi\u00f3n, copia, cesi\u00f3n o difusi\u00f3n total o parcial de su contenido sin autorizaci\u00f3n expresa y por escrito. 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Caso de revender la mercanc\u00eda, el comprador advertir\u00e1 de dicha prohibici\u00f3n a su adquirente. Asimismo, el comprador indemnizar\u00e1 a GUSTAV HEESS, S.L., si por infracci\u00f3n de la presente cl\u00e1usula se le ocasionara cualquier perjuicio, incluso menoscabo de su cr\u00e9dito y buen nombre comerciales.<\/p>\n<p>4\u00aa El comprador deber\u00e1 facilitar al vendedor, por escrito y con antelaci\u00f3n suficiente, instrucciones de expedici\u00f3n o de entrega, de forma que la mercanc\u00eda pueda servirse dentro del plazo convenido. Si la mercanc\u00eda no hubiera podido ser entregada dentro de dicho plazo por no haber proporcionado el comprador los medios de transporte y\/o los de recepci\u00f3n necesarios, o no haber dado en tiempo y forma las correspondientes instrucciones de embarque, el vendedor queda irrevocablemente facultado para optar entre las siguientes alternativas:<\/p>\n<p>a) Resolver el contrato.<br \/>\nb) Cancelar \u00fanicamente la entrega de la mercanc\u00eda que no se haya podido servir dentro de plazo.<br \/>\nc) Facturar al final del per\u00edodo de entrega mensual las cantidades pendientes de servir, que deber\u00e1n ser pagadas por el comprador conforme a las condiciones relativas al pago. A partir de la fecha de esta facturaci\u00f3n, los gastos de almacenaje y seguro de incendios ser\u00e1n a cargo del comprador, a raz\u00f3n de 1,15 Euros por tonelada y d\u00eda.<br \/>\nd) Prorrogar el plazo de entrega de la mercanc\u00eda por un per\u00edodo de 30 d\u00edas naturales como m\u00e1ximo, con los gastos de almacenaje, intereses y seguro de incendios a cargo del comprador, a raz\u00f3n de 5 Euros por tonelada y d\u00eda. Transcurrido dicho per\u00edodo, tendr\u00e1 la facultad de prorrogar nuevamente el plazo de entrega por otro per\u00edodo con el mismo l\u00edmite m\u00e1ximo. Durante el per\u00edodo o per\u00edodos de pr\u00f3rroga, el riesgo de la mercanc\u00eda ser\u00e1 de cuenta del comprador, salvo en lo cubierto por el mencionado seguro. En caso de entregas sucesivas, la pr\u00f3rroga del plazo de una entrega NO implicar\u00e1 el retraso de las entregas posteriores.<br \/>\ne) Revender la mercanc\u00eda por cuenta del comprador. quien se obliga a abonar al vendedor la diferencia de precio que pueda haber entre el d\u00eda de la reventa y el del contrato, as\u00ed como los gastos que la reventa haya ocasionado al vendedor, como los de almacenaje, intereses y seguro.<\/p>\n<p>5\u00aa El peso de la mercanc\u00eda se entender\u00e1 determinado por su pesaje en la b\u00e1scula del dep\u00f3sito del vendedor. El funcionamiento de dicha b\u00e1scula y el peso de la mercanc\u00eda podr\u00e1n ser verificados, en el momento de la entrega, por el mismo comprador, el transportista o persona designada por el comprador. No se admitir\u00e1n reclamaciones posteriores.<\/p>\n<p>6\u00aa La mercanc\u00eda objeto de este contrato podr\u00e1 ser entregada, a libre elecci\u00f3n de GUSTAV HEESS, S.L., de producci\u00f3n en Espa\u00f1a y\/o de importaci\u00f3n. En cualquier caso, el precio ser\u00e1 fijado en el contrato, con las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a las presentes condiciones generales.<\/p>\n<p>7\u00aa La mercanc\u00eda tendr\u00e1 la calidad estipulada en el momento en que, con arreglo a las condiciones generales, se realice su entrega. El comprador puede solicitar, por escrito, la toma de muestras de la mercanc\u00eda a la entrega de la misma. Si lo solicita debidamente, el vendedor tomar\u00e1 muestras de cada expedici\u00f3n, que ser\u00e1n etiquetadas y selladas para su identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca. El comprador podr\u00e1 estar presente o hacerse representar en dicha toma de muestras, que ser\u00e1n conservadas por el vendedor por un plazo de 15 d\u00edas naturales a partir de la fecha de la toma. En caso de discrepancia, manifestada por escrito al vendedor dentro de dicho plazo de 15 d\u00edas, una de las muestras selladas ser\u00e1 enviada al laboratorio del Instituto de la Grasa de Sevilla. Si dicho laboratorio dictaminara que la mercanc\u00eda se ajusta a las especificaciones contratadas, el comprador soportar\u00e1 los gastos del an\u00e1lisis y dicho dictamen ser\u00e1 definitivo. Si, por el contrario, resultase que la mercanc\u00eda no re\u00fane las especificaciones contratadas, ser\u00e1 el vendedor quien sufrague los gastos del an\u00e1lisis. La retirada o recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda sin que el comprador ejercite su facultad de solicitar la toma de muestras implica, en todo caso, la plena conformidad del comprador con la calidad de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>8\u00aa Salvo que expresamente se acuerde otra cosa en el contrato, el lugar de entrega de la mercanc\u00eda ser\u00e1 el dep\u00f3sito designado por el vendedor. No obstante, \u00e9ste podr\u00e1 obligarse a entregarla en cualquier punto con los portes a cargo del comprador.<\/p>\n<p>9\u00aa Si el lugar de entrega de la mercanc\u00eda es el dep\u00f3sito designado por el comprador, dicha entrega se entender\u00e1 efectuada por la colocaci\u00f3n de la misma en la culata del cami\u00f3n del comprador o del transportista designado por \u00e9ste. Desde el momento de la entrega, la mercanc\u00eda queda de cuenta y riesgo del comprador.<\/p>\n<p>10\u00aa No pueden exigirse responsabilidades al vendedor si la entrega es impedida o demorada por fuerza mayor o causas ajenas a su voluntad. Entre estas causas, se incluyen, con car\u00e1cter meramente enunciativo, los casos de paralizaci\u00f3n de su dep\u00f3sito por siniestro, aver\u00eda grave, huelga, cierre patronal u otros motivos, as\u00ed como la falta de existencias a consecuencia de huelgas u otros casos semejantes de fuerza mayor padecidas por los proveedores de GUSTAV HEESS, S.L. o que afecten a sus transportistas. La concurrencia de cualquiera de estas causas ser\u00e1 debidamente acreditada por el vendedor, quien dar\u00e1 aviso al comprador. Con este aviso, aunque a reserva de la acreditaci\u00f3n de la causa por el vendedor, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado el plazo de entrega por un per\u00edodo igual al de las causas que motiven la demora. No obstante, si transcurrieran noventa d\u00edas a partir de la expiraci\u00f3n del plazo de entrega y continuaran subsistiendo las causas que ocasionaron el retraso, cualquiera de los contratantes podr\u00e1 considerar rescindida la parte afectada de este contrato, previa notificaci\u00f3n escrita al otro, sin que en ning\u00fan caso puedan reclamarse nada entre s\u00ed. En el caso de venta con entregas sucesivas, la cancelaci\u00f3n de una o varias de ellas no implica la de las restantes, que continuar\u00e1n en vigor a todos los efectos, incluidos los plazos de entrega.<\/p>\n<p>11\u00aa Si, durante la ejecuci\u00f3n del contrato, se incrementase el coste de adquisici\u00f3n del tipo de mercanc\u00eda objeto del mismo como consecuencia del establecimiento de nuevos derechos de importaci\u00f3n o de un nuevo impuesto o tributo, sea cual sea su denominaci\u00f3n y su \u00e1mbito espacial, o de la aplicaci\u00f3n de los que est\u00e9n actualmente en suspensi\u00f3n, o de un aumento de los que est\u00e1n en vigor a la fecha de este contrato, dicho incremento incidir\u00e1 en el precio de la mercanc\u00eda que est\u00e9 pendiente de entrega el d\u00eda de la entrega en vigor de la correspondiente norma, repercuti\u00e9ndose al comprador.<\/p>\n<p>Todos los impuestos actuales o futuros que graven la venta u operaci\u00f3n objeto del contrato ser\u00e1n de cuenta del comprador.<\/p>\n<p>13\u00aa Se podr\u00e1n efectuar entregas parciales con cargo un mismo contrato. El importe de las mismas ser\u00e1 exigible en la forma de pago pactada y con independencia de las dem\u00e1s entregas por realizar.<\/p>\n<p>14\u00aa Este contrato es independiente de los dem\u00e1s en que intervengan las mismas partes y su rescisi\u00f3n o resoluci\u00f3n no perjudicar\u00e1 la vigencia de los otros. No obstante, el vendedor podr\u00e1 rescindirlo y reclamar la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios a que hubiere lugar, si el comprador incumpliera uno cualquiera de los dem\u00e1s contratos o no hubiera pagado a su vencimiento las cantidades que adeudara por operaciones distintas o por las entregas parciales correspondientes a este contrato.<\/p>\n<p>15\u00aa Si GUSTAV HEESS, S.L. no recibiese confirmaci\u00f3n del contrato, firmado por el comprador, dentro de los ocho d\u00edas siguientes a su fecha, podr\u00e1 considerarlo resuelto sin perjuicio de las acciones que puedan competirle frente a \u00e9ste.<\/p>\n<h1>Condiciones generales de compra<\/h1>\n<p>1\u00aa PREVALENCIA.- Estas condiciones generales de compra prevalecen sobre las de venta de los proveedores. La recepci\u00f3n de las mercanc\u00edas sin reservas no significa la aceptaci\u00f3n de las condiciones generales del vendedor.<\/p>\n<p>2\u00aa PEDIDOS.- S\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidos los pedidos formulados por escrito. Los convenios telef\u00f3nicos y los verbales en general deben ser confirmados por escrito. Nuestro n\u00famero de pedido debe consignarse en todos los albaranes y facturas, as\u00ed como en la correspondencia relativa al mismo.<\/p>\n<p>3\u00aa CONFIRMACION DE PEDIDO.- Todo pedido cursado por GUSTAV HEESS, S.L. deber\u00e1 ser confirmado por escrito por el proveedor, en el plazo de 7 d\u00edas naturales a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del pedido. Si el proveedor no lo confirma en el plazo y la forma indicados, el pedido quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente anulado, salvo que la confirmaci\u00f3n tard\u00eda del proveedor sea expresamente aceptada por GUSTAV HEESS, S.L.<\/p>\n<p>4\u00aa PLAZOS DE ENTREGA.- El plazo de entrega se contar\u00e1 desde la fecha de recepci\u00f3n del pedido.<\/p>\n<p>5\u00aa TRANSPORTE.- En caso de pactarse el env\u00edo a portes debidos, el proveedor deber\u00e1 atenerse a las instrucciones del comprador al efecto y enviar\u00e1 las mercanc\u00edas por los medios y transportistas que se le indiquen. En caso contrario, ser\u00e1n de cuenta del vendedor los costes de transporte en cuanto excedan de los que habr\u00eda soportado el comprador de haberse seguido sus instrucciones.<\/p>\n<p>6\u00aa ACCIDENTES Y DA\u00d1OS.- Salvo si se pacta el env\u00edo a portes debidos, el comprador adquiere las mercanc\u00edas al ser entregadas en sus almacenes, de modo que viajan por cuenta y riesgo del proveedor. Los riesgos del transporte de las mercanc\u00edas deber\u00e1n asegurarse con una entidad aseguradora de notoria solvencia, ya realice el transporte el mismo proveedor, ya intervengan terceros con los que subcontrate.<\/p>\n<p>7\u00aa RECEPCION.- El horario de recepci\u00f3n de mercanc\u00edas en nuestros almacenes ser\u00e1 de 08:30 a 16:30 de lunes a jueves y de 08:30 a 13:30 los viernes, salvo:<\/p>\n<p>a) Las vacaciones de verano, cuyas fechas se avisar\u00e1n por anticipado.<br \/>\nb) Fin de a\u00f1o, en que con motivo de inventario, los almacenes permanecer\u00e1n cerrados desde el d\u00eda 24 de diciembre, inclusive.<\/p>\n<p>Todo env\u00edo de mercanc\u00edas ha de venir acompa\u00f1ado de tantos albaranes como pedidos se sirvan.<\/p>\n<p>En cada albar\u00e1n, adem\u00e1s del n\u00famero de pedido y de los restantes datos necesarios, deben consignarse: a) la cantidad real entregada;b) si es entrega total, parcial o resto de pedido.<\/p>\n<p>8\u00aa EXAMEN DE LAS MERCANCIAS.- El comprador se reserva la facultad de examinar, dentro de un plazo razonable, las mercanc\u00edas entregadas. No obstante, el vendedor podr\u00e1 exigir, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento en cuanto a la cantidad.<\/p>\n<p>9\u00aa FACTURACION.- Las facturas deben enviarse por correo y por separado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del n\u00famero de pedido del comprador, deben contener todos los datos exigidos por la normativa fiscal. El. I.V.A. debe consignarse desglosado. Las facturas deben ser recibidas por el comprador dentro de los diez d\u00edas naturales siguientes a la entrega, de modo que \u00e9ste pueda incluirlas en sus previsiones de pago con la necesaria antelaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de concluir dicho plazo sin que el comprador haya recibido la factura debidamente extendida, el c\u00f3mputo del plazo de vencimiento quedar\u00e1 en suspenso y no se reanudar\u00e1 hasta la fecha de recepci\u00f3n de la factura.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 aplicable tanto si el plazo de vencimiento es el se\u00f1alado en estas condiciones generales como si se fija en las cl\u00e1usulas particulares del contrato.<\/p>\n<p>10\u00aa PAGOS.- Salvo que se pacte expresamente otra cosa, el vencimiento ser\u00e1 a 90 d\u00edas desde la entrega, con los d\u00edas 12 y 25 como \u00fanicos d\u00edas de pago. En todo caso, ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable para el pago de la factura que el original de la misma, extendido conforme a la cl\u00e1usula anterior, haya sido recibido previamente por el comprador.<\/p>\n<p>11\u00aa ANULACION DE PEDIDOS.- El comprador podr\u00e1 anular sus pedidos, incluso despu\u00e9s de haber sido confirmados por el vendedor, en el caso de que, en alguna entrega anterior, se hayan dado defectos de cantidad en m\u00e1s de un 5% del total que debi\u00f3 entregarse, defectos de calidad, o retraso superior a 10 d\u00edas salvo fuerza mayor o caso fortuito.<br \/>\nNo obstante, para que la anulaci\u00f3n sea v\u00e1lida y eficaz ser\u00e1 necesario que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que el comprador comunique dicha anulaci\u00f3n al proveedor por lo menos 10 d\u00edas antes de la fecha se\u00f1alada para la entrega.<br \/>\nb) Que el comprador no haya tenido conocimiento de la causa en que funda la anulaci\u00f3n antes de cursar el pedido que anula.<\/p>\n<p>12\u00aa RETRASO EN LA ENTREGA.- Si el vendedor no entregase las mercanc\u00edas en el plazo estipulado, el comprador podr\u00e1 optar por cualquiera de las siguientes alternativas:<\/p>\n<p>a) conceder al vendedor un nuevo plazo para la entrega; b) reclamar el cumplimiento; c) resolver el contrato.<\/p>\n<p>En los tres casos, el comprador tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que le haya ocasionado la tardanza. La cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 igual a la diferencia entre el precio pagado en el contrato y el precio de mercado en el momento en que debieron entregarse las mercanc\u00edas, salvo prueba de ser otro el importe de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados al comprador. Si el vendedor optare por la resoluci\u00f3n del contrato, podr\u00e1 realizar una compra de reemplazo una vez que haya notificado dicha resoluci\u00f3n al vendedor, quien deber\u00e1 soportar la diferencia de precio.<br \/>\nEl comprador deber\u00e1 realizar dicha compra a precio de mercado. Caso de que \u00e9ste resulte superior al pactado en la compraventa resuelta, deber\u00e1 hacer la liquidaci\u00f3n de la diferencia de precio y comunicarla, lo antes posible, al vendedor, quien vendr\u00e1 obligado a pagarla en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas.<\/p>\n<p>13\u00aa DEFECTOS DE CANTIDAD.-<br \/>\n1. En caso de entrega de las mercanc\u00edas con defectos de cantidad, el comprador podr\u00e1 elegir entre las alternativas siguientes:<\/p>\n<p>a) Resolver el contrato, con devoluci\u00f3n de las mercanc\u00edas entregadas y reembolso de las cantidades pagadas por el comprador.<br \/>\nb) Aceptar la entrega parcial. En este caso, la venta quedar\u00e1 consumada en cuanto a las mercanc\u00edas recibidas, pero el comprador podr\u00e1, en cuanto al resto, reclamar el cumplimiento del contrato o su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En todos los casos previstos en el apartado anterior, el comprador tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que la entrega defectuosa le hayan ocasionado.<\/p>\n<p>14\u00aa SANEAMIENTO POR EVICCION Y POR VICIOS OCULTOS.- El vendedor quedar\u00e1 obligado al saneamiento por evicci\u00f3n y tambi\u00e9n por los defectos o vicios ocultos que tengan las mercanc\u00edas vendidas.<br \/>\nSi se diere el supuesto de hecho del saneamiento por defectos o vicios ocultos, el comprador, de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Civil, podr\u00e1 optar por cualquiera de las siguientes alternativas:<\/p>\n<p>a) Resolver el contrato, con devoluci\u00f3n de las mercanc\u00edas entregadas y reembolso de los gastos que pag\u00f3.<br \/>\nb) Reclamar la reducci\u00f3n del precio en atenci\u00f3n a los defectos ocultos, previa valoraci\u00f3n pericial de la cosa. Adem\u00e1s, el vendedor responder\u00e1 de los da\u00f1os y perjuicios causados al comprador si conoc\u00eda los vicios o defectos ocultos y este \u00faltimo opta por la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El comprador dispondr\u00e1 de un plazo de treinta d\u00edas naturales, a contar desde la entrega, para denunciar los vicios o defectos que tuvieren las mercanc\u00edas, acudiendo ante el Juez a fin de que \u00e9ste constate el estado de las mismas. Sin embargo, dicha denuncia judicial no ser\u00e1 necesaria cuando el vendedor reconozca los vicios o defectos observados por el comprador.<\/p>\n<p>15\u00aa SUPUESTOS QUE NO CONSTITUYEN VICIOS O DEFECTOS OCULTOS, SINO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL .- No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de vicios o defectos ocultos, sino de incumplimiento contractual los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) la entrega de mercanc\u00edas de g\u00e9nero distinto al pactado.<br \/>\nb) la entrega de mercanc\u00eda que carezcan de cualquiera de las calidades especificadas en el contrato.<\/p>\n<p>Por tanto, en dichos supuestos, corresponder\u00e1n al comprador las acciones de incumplimiento contractual, y no ser\u00e1 necesaria la denuncia judicial antes mencionada. Asimismo, en ambos supuestos, el vendedor responder\u00e1 de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados al comprador.<\/p>\n<\/div>\n<p class=\"p1\">16\u00aa EVALUACI\u00d3N DE PROVEEDORES De acuerdo con nuestro sistema de Calidad, se llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n anual cuyo resultado se recoger\u00e1 en el registro de Evaluaci\u00f3n de los Proveedores. La calificaci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p>Proveedor A \u2013 Apto sin necesidad de mejoras<br \/>\nProveedor B \u2013 Apto con necesidades de mejoras.<br \/>\nProveedor C \u2013 No apto pendiente de mejoras.<br \/>\nProveedor D \u2013 Se les da de baja inmediatamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informaci\u00f3n general En cumplimiento de la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Comercio Electr\u00f3nico: Titular de la p\u00e1gina web: Gustav Heess SL Gustav Heess SL est\u00e1 domiciliada en C. Mar del Carib\/Av. Vall\u00e8s 08130 Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona). 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