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1ª El comprador no podrá subrogar a otra persona, ni en sus derechos ni en sus obligaciones, sin el consentimiento expreso y escrito del vendedor.
2ª Sólo serán válidas y surtirán efecto las modificaciones del contrato cuando se hagan constar por escrito y sean firmadas por ambas partes.
3ª Si la mercancía objeto del contrato NO SEA APTA PARA CONSUMO HUMANO, le queda absolutamente prohibido al comprador todo uso de la misma que entrañe riesgo para la salud pública. Caso de revender la mercancía, el comprador advertirá de dicha prohibición a su adquirente. Asimismo, el comprador indemnizará a GUSTAV HEESS, S.L., si por infracción de la presente cláusula se le ocasionara cualquier perjuicio, incluso menoscabo de su crédito y buen nombre comerciales.
4ª El comprador deberá facilitar al vendedor, por escrito y con antelación suficiente, instrucciones de expedición o de entrega, de forma que la mercancía pueda servirse dentro del plazo convenido. Si la mercancía no hubiera podido ser entregada dentro de dicho plazo por no haber proporcionado el comprador los medios de transporte y/o los de recepción necesarios, o no haber dado en tiempo y forma las correspondientes instrucciones de embarque, el vendedor queda irrevocablemente facultado para optar entre las siguientes alternativas:
a) Resolver el contrato.
b) Cancelar únicamente la entrega de la mercancía que no se haya podido servir dentro de plazo.
c) Facturar al final del período de entrega mensual las cantidades pendientes de servir, que deberán ser pagadas por el comprador conforme a las condiciones relativas al pago. A partir de la fecha de esta facturación, los gastos de almacenaje y seguro de incendios serán a cargo del comprador, a razón de 1,15 Euros por tonelada y día.
d) Prorrogar el plazo de entrega de la mercancía por un período de 30 días naturales como máximo, con los gastos de almacenaje, intereses y seguro de incendios a cargo del comprador, a razón de 5 Euros por tonelada y día. Transcurrido dicho período, tendrá la facultad de prorrogar nuevamente el plazo de entrega por otro período con el mismo límite máximo. Durante el período o períodos de prórroga, el riesgo de la mercancía será de cuenta del comprador, salvo en lo cubierto por el mencionado seguro. En caso de entregas sucesivas, la prórroga del plazo de una entrega NO implicará el retraso de las entregas posteriores.
e) Revender la mercancía por cuenta del comprador. quien se obliga a abonar al vendedor la diferencia de precio que pueda haber entre el día de la reventa y el del contrato, así como los gastos que la reventa haya ocasionado al vendedor, como los de almacenaje, intereses y seguro.
5ª El peso de la mercancía se entenderá determinado por su pesaje en la báscula del depósito del vendedor. El funcionamiento de dicha báscula y el peso de la mercancía podrán ser verificados, en el momento de la entrega, por el mismo comprador, el transportista o persona designada por el comprador. No se admitirán reclamaciones posteriores.
6ª La mercancía objeto de este contrato podrá ser entregada, a libre elección de GUSTAV HEESS, S.L., de producción en España y/o de importación. En cualquier caso, el precio será fijado en el contrato, con las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a las presentes condiciones generales.
7ª La mercancía tendrá la calidad estipulada en el momento en que, con arreglo a las condiciones generales, se realice su entrega. El comprador puede solicitar, por escrito, la toma de muestras de la mercancía a la entrega de la misma. Si lo solicita debidamente, el vendedor tomará muestras de cada expedición, que serán etiquetadas y selladas para su identificación inequívoca. El comprador podrá estar presente o hacerse representar en dicha toma de muestras, que serán conservadas por el vendedor por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de la toma. En caso de discrepancia, manifestada por escrito al vendedor dentro de dicho plazo de 15 días, una de las muestras selladas será enviada al laboratorio del Instituto de la Grasa de Sevilla. Si dicho laboratorio dictaminara que la mercancía se ajusta a las especificaciones contratadas, el comprador soportará los gastos del análisis y dicho dictamen será definitivo. Si, por el contrario, resultase que la mercancía no reúne las especificaciones contratadas, será el vendedor quien sufrague los gastos del análisis. La retirada o recepción de la mercancía sin que el comprador ejercite su facultad de solicitar la toma de muestras implica, en todo caso, la plena conformidad del comprador con la calidad de la mercancía.
8ª Salvo que expresamente se acuerde otra cosa en el contrato, el lugar de entrega de la mercancía será el depósito designado por el vendedor. No obstante, éste podrá obligarse a entregarla en cualquier punto con los portes a cargo del comprador.
9ª Si el lugar de entrega de la mercancía es el depósito designado por el comprador, dicha entrega se entenderá efectuada por la colocación de la misma en la culata del camión del comprador o del transportista designado por éste. Desde el momento de la entrega, la mercancía queda de cuenta y riesgo del comprador.
10ª No pueden exigirse responsabilidades al vendedor si la entrega es impedida o demorada por fuerza mayor o causas ajenas a su voluntad. Entre estas causas, se incluyen, con carácter meramente enunciativo, los casos de paralización de su depósito por siniestro, avería grave, huelga, cierre patronal u otros motivos, así como la falta de existencias a consecuencia de huelgas u otros casos semejantes de fuerza mayor padecidas por los proveedores de GUSTAV HEESS, S.L. o que afecten a sus transportistas. La concurrencia de cualquiera de estas causas será debidamente acreditada por el vendedor, quien dará aviso al comprador. Con este aviso, aunque a reserva de la acreditación de la causa por el vendedor, quedará automáticamente prorrogado el plazo de entrega por un período igual al de las causas que motiven la demora. No obstante, si transcurrieran noventa días a partir de la expiración del plazo de entrega y continuaran subsistiendo las causas que ocasionaron el retraso, cualquiera de los contratantes podrá considerar rescindida la parte afectada de este contrato, previa notificación escrita al otro, sin que en ningún caso puedan reclamarse nada entre sí. En el caso de venta con entregas sucesivas, la cancelación de una o varias de ellas no implica la de las restantes, que continuarán en vigor a todos los efectos, incluidos los plazos de entrega.
11ª Si, durante la ejecución del contrato, se incrementase el coste de adquisición del tipo de mercancía objeto del mismo como consecuencia del establecimiento de nuevos derechos de importación o de un nuevo impuesto o tributo, sea cual sea su denominación y su ámbito espacial, o de la aplicación de los que estén actualmente en suspensión, o de un aumento de los que están en vigor a la fecha de este contrato, dicho incremento incidirá en el precio de la mercancía que esté pendiente de entrega el día de la entrega en vigor de la correspondiente norma, repercutiéndose al comprador.
Todos los impuestos actuales o futuros que graven la venta u operación objeto del contrato serán de cuenta del comprador.
13ª Se podrán efectuar entregas parciales con cargo un mismo contrato. El importe de las mismas será exigible en la forma de pago pactada y con independencia de las demás entregas por realizar.
14ª Este contrato es independiente de los demás en que intervengan las mismas partes y su rescisión o resolución no perjudicará la vigencia de los otros. No obstante, el vendedor podrá rescindirlo y reclamar la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar, si el comprador incumpliera uno cualquiera de los demás contratos o no hubiera pagado a su vencimiento las cantidades que adeudara por operaciones distintas o por las entregas parciales correspondientes a este contrato.
15ª Si GUSTAV HEESS, S.L. no recibiese confirmación del contrato, firmado por el comprador, dentro de los ocho días siguientes a su fecha, podrá considerarlo resuelto sin perjuicio de las acciones que puedan competirle frente a éste.
1ª PREVALENCIA.- Estas condiciones generales de compra prevalecen sobre las de venta de los proveedores. La recepción de las mercancías sin reservas no significa la aceptación de las condiciones generales del vendedor.
2ª PEDIDOS.- Sólo serán válidos los pedidos formulados por escrito. Los convenios telefónicos y los verbales en general deben ser confirmados por escrito. Nuestro número de pedido debe consignarse en todos los albaranes y facturas, así como en la correspondencia relativa al mismo.
3ª CONFIRMACION DE PEDIDO.- Todo pedido cursado por GUSTAV HEESS, S.L. deberá ser confirmado por escrito por el proveedor, en el plazo de 7 días naturales a contar desde la fecha de recepción del pedido. Si el proveedor no lo confirma en el plazo y la forma indicados, el pedido quedará automáticamente anulado, salvo que la confirmación tardía del proveedor sea expresamente aceptada por GUSTAV HEESS, S.L.
4ª PLAZOS DE ENTREGA.- El plazo de entrega se contará desde la fecha de recepción del pedido.
5ª TRANSPORTE.- En caso de pactarse el envío a portes debidos, el proveedor deberá atenerse a las instrucciones del comprador al efecto y enviará las mercancías por los medios y transportistas que se le indiquen. En caso contrario, serán de cuenta del vendedor los costes de transporte en cuanto excedan de los que habría soportado el comprador de haberse seguido sus instrucciones.
6ª ACCIDENTES Y DAÑOS.- Salvo si se pacta el envío a portes debidos, el comprador adquiere las mercancías al ser entregadas en sus almacenes, de modo que viajan por cuenta y riesgo del proveedor. Los riesgos del transporte de las mercancías deberán asegurarse con una entidad aseguradora de notoria solvencia, ya realice el transporte el mismo proveedor, ya intervengan terceros con los que subcontrate.
7ª RECEPCION.- El horario de recepción de mercancías en nuestros almacenes será de 08:30 a 16:30 de lunes a jueves y de 08:30 a 13:30 los viernes, salvo:
a) Las vacaciones de verano, cuyas fechas se avisarán por anticipado.
b) Fin de año, en que con motivo de inventario, los almacenes permanecerán cerrados desde el día 24 de diciembre, inclusive.
Todo envío de mercancías ha de venir acompañado de tantos albaranes como pedidos se sirvan.
En cada albarán, además del número de pedido y de los restantes datos necesarios, deben consignarse: a) la cantidad real entregada;b) si es entrega total, parcial o resto de pedido.
8ª EXAMEN DE LAS MERCANCIAS.- El comprador se reserva la facultad de examinar, dentro de un plazo razonable, las mercancías entregadas. No obstante, el vendedor podrá exigir, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento en cuanto a la cantidad.
9ª FACTURACION.- Las facturas deben enviarse por correo y por separado.
Además del número de pedido del comprador, deben contener todos los datos exigidos por la normativa fiscal. El. I.V.A. debe consignarse desglosado. Las facturas deben ser recibidas por el comprador dentro de los diez días naturales siguientes a la entrega, de modo que éste pueda incluirlas en sus previsiones de pago con la necesaria antelación.
En caso de concluir dicho plazo sin que el comprador haya recibido la factura debidamente extendida, el cómputo del plazo de vencimiento quedará en suspenso y no se reanudará hasta la fecha de recepción de la factura.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable tanto si el plazo de vencimiento es el señalado en estas condiciones generales como si se fija en las cláusulas particulares del contrato.
10ª PAGOS.- Salvo que se pacte expresamente otra cosa, el vencimiento será a 90 días desde la entrega, con los días 12 y 25 como únicos días de pago. En todo caso, será condición indispensable para el pago de la factura que el original de la misma, extendido conforme a la cláusula anterior, haya sido recibido previamente por el comprador.
11ª ANULACION DE PEDIDOS.- El comprador podrá anular sus pedidos, incluso después de haber sido confirmados por el vendedor, en el caso de que, en alguna entrega anterior, se hayan dado defectos de cantidad en más de un 5% del total que debió entregarse, defectos de calidad, o retraso superior a 10 días salvo fuerza mayor o caso fortuito.
No obstante, para que la anulación sea válida y eficaz será necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el comprador comunique dicha anulación al proveedor por lo menos 10 días antes de la fecha señalada para la entrega.
b) Que el comprador no haya tenido conocimiento de la causa en que funda la anulación antes de cursar el pedido que anula.
12ª RETRASO EN LA ENTREGA.- Si el vendedor no entregase las mercancías en el plazo estipulado, el comprador podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
a) conceder al vendedor un nuevo plazo para la entrega; b) reclamar el cumplimiento; c) resolver el contrato.
En los tres casos, el comprador tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que le haya ocasionado la tardanza. La cuantía de la indemnización será igual a la diferencia entre el precio pagado en el contrato y el precio de mercado en el momento en que debieron entregarse las mercancías, salvo prueba de ser otro el importe de los daños y perjuicios ocasionados al comprador. Si el vendedor optare por la resolución del contrato, podrá realizar una compra de reemplazo una vez que haya notificado dicha resolución al vendedor, quien deberá soportar la diferencia de precio.
El comprador deberá realizar dicha compra a precio de mercado. Caso de que éste resulte superior al pactado en la compraventa resuelta, deberá hacer la liquidación de la diferencia de precio y comunicarla, lo antes posible, al vendedor, quien vendrá obligado a pagarla en el plazo máximo de 10 días.
13ª DEFECTOS DE CANTIDAD.-
1. En caso de entrega de las mercancías con defectos de cantidad, el comprador podrá elegir entre las alternativas siguientes:
a) Resolver el contrato, con devolución de las mercancías entregadas y reembolso de las cantidades pagadas por el comprador.
b) Aceptar la entrega parcial. En este caso, la venta quedará consumada en cuanto a las mercancías recibidas, pero el comprador podrá, en cuanto al resto, reclamar el cumplimiento del contrato o su resolución.
2. En todos los casos previstos en el apartado anterior, el comprador tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que la entrega defectuosa le hayan ocasionado.
14ª SANEAMIENTO POR EVICCION Y POR VICIOS OCULTOS.- El vendedor quedará obligado al saneamiento por evicción y también por los defectos o vicios ocultos que tengan las mercancías vendidas.
Si se diere el supuesto de hecho del saneamiento por defectos o vicios ocultos, el comprador, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Resolver el contrato, con devolución de las mercancías entregadas y reembolso de los gastos que pagó.
b) Reclamar la reducción del precio en atención a los defectos ocultos, previa valoración pericial de la cosa. Además, el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados al comprador si conocía los vicios o defectos ocultos y este último opta por la resolución.
El comprador dispondrá de un plazo de treinta días naturales, a contar desde la entrega, para denunciar los vicios o defectos que tuvieren las mercancías, acudiendo ante el Juez a fin de que éste constate el estado de las mismas. Sin embargo, dicha denuncia judicial no será necesaria cuando el vendedor reconozca los vicios o defectos observados por el comprador.
15ª SUPUESTOS QUE NO CONSTITUYEN VICIOS O DEFECTOS OCULTOS, SINO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL .- No tendrán la consideración de vicios o defectos ocultos, sino de incumplimiento contractual los siguientes supuestos:
a) la entrega de mercancías de género distinto al pactado.
b) la entrega de mercancía que carezcan de cualquiera de las calidades especificadas en el contrato.
Por tanto, en dichos supuestos, corresponderán al comprador las acciones de incumplimiento contractual, y no será necesaria la denuncia judicial antes mencionada. Asimismo, en ambos supuestos, el vendedor responderá de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.